Consideración de las
calificaciones:
Connotación aproximada
a las expectativas vigentes
El proceso de calificación del personal adscripto a una
repartición pública, necesariamente se funda en la Ley vigente (18.834) y todo
su articulado pertinente en dicho Reglamento de Calificaciones afecta el
devenir de los funcionarios. Por la literatura conocida, es factible visualizar un solo
foco, desde un punto de vista jurídico, legal y administrativo. No existe un
análisis profundo desde la vertiente psicológica, sociológica, incluso
pedagógica, toda vez que el ejercicio de calificación puede convertirse en un
proceso eminentemente sociopedagógico, por el aprendizaje logrado en base al
ensayo y sesgo. Claro está que el error en la administración pública, tiene un
costo tipificado en sanciones que van desde la amonestación a la desvinculación
del Servicio.
Dos son las etapas que comprende el proceso de calificación:
la primera de pre-calificación, donde la jefatura directa es la responsable de
observar el desempeño de acuerdo a factores y subfactores de calificación. La
escala que traduce a los sub factores, define la nota de uno al diez. La
segunda y definitiva etapa, es de calificación, en donde el resultado final
ubica al funcionario en una posición determinada, utilizando la misma escala
anterior. Sin duda alguna que el peso específico del acto, radica más en la
calificación que en la pre calificación, no por ser ella una función previa,
por el contrario, debería alejarse a la rutina del cumplimiento. Por su parte,
la Junta Calificadora, debe ejecutar sus juicios solamente teniendo a la vista
dos elementos: 1) hoja de vida 2) ficha de calificaciones del funcionario. Si estos
dos elementos representan un comportamiento “adecuado” en la sintonía 9-10; 7-8,
incluso 5-6; en la cultura actual, poco hay que hacer, si no mantener los
guarismos altos, incluso el representante de personal y/o gremial solicitará
mejorar el posicionamiento del funcionario.
Si la función de la Junta Calificadora Regional es gravitante
a la hora de determinar qué nota y finalmente qué ponderación registrará el
“evaluado”, el proceso actual no responde a la lógica de criterios que permiten
una consideración holística de cara a una evaluación más que una calificación
circunstancial. Es complejo calificar a un funcionario con tan pocos elementos
de juicio y en tan poco tiempo.
En una realidad empírica observable, que con nota 5-6, un
funcionario satisface los requerimientos del servicio. Es justo y necesario lo
que necesita para estar y permanecer en
lista buena. No obstante y por una razón cultural, la aspiración de los
calificados es obtener nota diez, aún sin exceder los requerimientos del
servicio.
La nota 9-10; subraya con meridiana claridad la exacerbación
del cumplimiento de tareas y responsabilidades. Casi es la utopía
personificada, pero que sin embargo y para connotar en los concursos internos
de promoción y encasillamientos, el reglamento exige puntaje máximo, de lo
contrario, las posibilidades de los funcionarios, es baja.
Por una parte todos aspiran a la obtención del guarismo 9-10
y la mecánica cultural, de hecho concreta dicha aspiración, con raras
excepciones, en donde algún funcionario presenta bajo perfil de eficiencia y no
cumple definitivamente con los requerimientos del servicio. Sobreviene el drama
de la “defensoría”, en donde la intención de justificar una alza de notas
basado en la debilidad de la precalificación. Generalmente y así lo demuestra
la experiencia, una nota menor a 9-10, es elevada a la máxima expresión.
No existe conciencia plena en el funcionario que sólo basta
el guarismo 5-6, para satisfacer los requerimientos del servicio. La nota 7-8,
es más decidora en cuanto a la eficiencia y eficacia del funcionario y el
perfil connota mayor claridad de acción.
El sesgo se concentra en la fundamentación de la
precalificación, que generalmente no se condice con el desempeño funcionario.
Generalmente la precalificación no baja de nueve, porque la cultura evaluativa
apunta a “no perjudicar” la trayectoria del personal.
Según los subfactores ubicados entre la nota cinco y ocho,
este debería ser el rango de uso con mayor frecuencia, a causa de su
tipificación de “generalmente satisface y satisface completamente”…
Que ocurre en el segundo paso del proceso de calificación; la
Junta Regional, usando el reglamento de calificación, aplica notas por
individuos, vale decir, caso a caso. Basándose en la historia de vida y el
desempeño. Si un funcionario presenta notas 10; es lo más probable que mantenga
sus notas. Cuando la fundamentación de las calificaciones no responden a
juicios valorados en a) conocimiento, b) comprensión, c) aplicación, d)
análisis, e) evaluación de los hechos, sucesos, eventos en el cumplimiento de
la función asignada a cada funcionario, la viabilidad es parecida a un “quiebre”
de opinión y algún miembro de la Junta, baje la o las notas, según el o los
subfactores.
La tendencia cultural de la Junta es, generalmente subir las
notas o mantenerlas. Pero que ocurre cuando las precalificaciones son altas más
adolecen de base…La Junta tiene la obligación de revisar y modificar aquellas
notas “en conflicto”, aunque vayan en contra de la cultura evaluativa del
servicio. Generalmente no está del todo claro el rol que deba cumplir el
representante de un estamento. La defensoría está basada más en la comprensión
emotiva que en el conocimiento empírico del calificado, por ende, siempre la
nota será superior.
Cuando nos referimos a la tesis
de los cinco factores que fundan una precalificación, estamos afirmando lo
conocido: la precalificación no constituye calificación definitiva, no obstante
es un claro insumo para que la Junta regional decida finalmente la nota de cada
funcionario.
El rol del gremio así como del representante de cada
estamento, debe salvaguardar la precalificación que tiene cada funcionario, no
obstante la tendencia sociológica y cultural es de mantener los guarismos altos
y subir las notas inferiores.
Es dable que se produzca un quiebre y una discrepancia entre
los Miembros institucionales o permanentes de la Junta, con aquellos miembros
elegidos por un año. Si esto ocurriese, es conveniente considerar el manejo de
la discrepancia, salvaguardando el clima organizacional del Cuerpo Colegiado,
para desestimar el quiebre, propio de otros escenarios y no el de la Junta
Regional.
Según el artículo 22, la Junta Calificadora, es el cuerpo
colegiado responsable de “calificar”;
no obstante el reglamento no señala cómo calificar.
Al respecto, la experiencia demuestra que calificar en base a los antecedentes
tenidos a la vista (precalificación), la hoja de vida, anotaciones, etc. Cada
Miembro ponderará al funcionario en calificación; el resultado de este
ejercicio puede o no ser congruente con las notas obtenidas en las
precalificaciones anteriores.
En suma, si la escala indica taxativamente que con nota 5-6,
el funcionario cumple generalmente con los requerimientos, como también y en un
grado superior, con nota 7-8; entonces el resto superior adquiere una
connotación de prolijidad que puede ser emotivamente justa, pero no
administrativamente necesaria.
En un cambio de cultura evaluativa, es dable establecer la
yuxtaposición que permita fundar las precalificaciones en, a lo menos cinco criterios: conocimiento cabal del rol,
comprensión de la función, aplicación de la normativa, análisis situacional y
el criterio para evaluar más que calificar. Analizar situaciones
concomitantes al desempeño funcionario y, considerar la calificación como parte
una mirada evaluativa global, permanente y holística tanto del compromiso como
del cumplimiento de objetivos, tareas y metas del funcionario en calificación.
Para concretar dicha tesis, el cambio es total y de
estructura: la exigencia de los encasillamientos, concursos y promociones
internas, debe disminuir, toda vez que, al no aplicar estándares de calidad en
el desempeño específico de los funcionarios, no es dable comprobar a ciencia
cierta el rendimiento en el rol y la función, así como el aprovechamiento que
pueda obtener el cliente externo, interno y el propio Servicio como
Institución.
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